Abogado que no asista a audiencia inicial debe excusarse dentro de los tres días siguientes, según el CPACA. (Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 63001233300020130011301 (21168) – 10/25/2018). |
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó el entendimiento que debe darse al artículo 180 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), relacionado con la inasistencia del abogado a la audiencia inicial. Allí indicó que solo podrá excusarse mediante, siquiera, prueba sumaria de una justa causa, dentro de los tres días siguientes a su celebración y siempre que la fundamentación corresponda a fuerza mayor o caso fortuito. Así, se prevén dos eventos: (i) el aplazamiento de la audiencia y (ii) la justificación por inasistencia. Consulte en la sentencia relacionada los efectos de la presentación de la excusa y la justificación, de connotaciones distintas (C. P. Julio Roberto Piza).
Lea la Sentencia aquí: Sent-63001233300020130011301(21168) -18 (Fuente: Legis al día) |